Página de información de Aromatizante Ambiental mar fresco y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Aromatizante Ambiental mar fresco |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Aromatizante Ambiental mar fresco o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Aromatizante Ambiental mar fresco. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Aromatizante Ambiental mar fresco, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Tensioactivos cobertura: Latinoamérica | Aromatizante Ambiental mar fresco, Aromatizante Ambiental, Aromatizante Ambiental lavanda, Aromatizante Ambiental nórdico | Somos proveedores de Aromatizante Ambiental mar fresco en Prol. Calle 16 No. 86 Col. Ind. San Pedro de los Pinos Mexico, D.F. C.P. 1180 . México Datos y productos de Tensioactivos |
| Industrias Jabosa cobertura: Latinoamérica | Aromatizante mar fresco, Tipo fabuloso mar fresco azul | Ofrecemos Aromatizante mar fresco en Av. de la Manzana no.39 Col. San Miguel Xochimanga Mexico, EDO. MEXICO C.P. 54020 . México Datos y productos de Industrias Jabosa |
| MM la Evolución S.A. de C.V. cobertura: República Mexicana y Extranjero | Aromatizante ambiental aroma fresco, Aromatizante ambiental aroma lavanda, Aromatizante ambiental aroma cereza, Aromatizante ambiental aroma fresa | Somos un proveedor de Aromatizante ambiental aroma fresco en . México Datos y productos de MM la Evolución S.A. de C.V. |
| Recursos Materiales Para Industrias cobertura: Estado de México, Hidalgo, Distrito Federal | AROMATIZANTE TUTI Aromatizante ambiental líquido aroma tutifruti, AROMATIZANTE CHANNEL Aromatizante ambiental líquido aroma channel | Somos proveedores de AROMATIZANTE TUTI Aromatizante ambiental líquido aroma tutifruti en Condominio 10 - 37 Col. Rancho San Lucas Metepec, Estado de México C.P. 52172 . México Datos y productos de Recursos Materiales Para Industrias |
| Aromáticos y Químicos del Centro cobertura: Toda la República | Fragancia Mar Fresco, Limpiador con Aroma a Mar Fresco, Limpiador Multiusos con Aroma a Mar Fresco, Aromatizante ambiental | Ofrecemos Fragancia Mar Fresco en Querétaro, Querétaro . México Datos y productos de Aromáticos y Químicos del Centro |
| Reactivos y Limpieza Dogo cobertura: República Mexicana | Limpiador mar fresco, Limpiador concentrado mar fresco, Aromatizante ambiental, Aromatizante ambiental Dogobrizz | Somos un proveedor de Limpiador mar fresco en Oriente 233 # 164 Col. Agrícola Oriental D.F. C.P. 08500 . México Datos y productos de Reactivos y Limpieza Dogo |
| Aromaticos Gama cobertura: Latinoamérica | Fragancias de mar fresco, aromatizante ambiental, aromatizante de ambiente, sabores de marasquiño | Somos proveedores de Fragancias de mar fresco en Maravatio No. 252 Col. Clavería México, D.F. C.P. 02080 . México Datos y productos de Aromaticos Gama |
| Proquinat cobertura: Latinoamérica | Fabuloso mar fresco, Marrubio Planta, Marrubio | Ofrecemos Fabuloso mar fresco en Retorno Margaritas No. 11
Col. Izcalli Ecatepec Ecatepec, Estado de México C.P. 55030 . México Datos y productos de Proquinat |
| Grupo Protinus cobertura: México | Fragancias mar fresco, Fragancias de mar fresco | Somos un proveedor de Fragancias mar fresco en Calle Amores # 16-B Col. Santa Inés Azcapotzalco, D.F. C.P. 02130 . México Datos y productos de Grupo Protinus |
| Aromas y sabores Mexicanos cobertura: Latinoamérica | Fragancia mar fresco (marino), Fragancia mar fresco (marino), Base multiusos mar fresco (tipo fabuloso), Base multiusos mar fresco (tipo fabuloso) | Somos proveedores de Fragancia mar fresco (marino) en Abasolo 1 Col. Centro Tlalnepantla, Estado de México C.P. 54000 . México Datos y productos de Aromas y sabores Mexicanos |
| Tecfrasa cobertura: México, Centro y Sudamerica | Fragancia Limpiador mar fresco, Aromatizante Ambiental, Fragancia Fresco, Fragancia Rocio fresco | Ofrecemos Fragancia Limpiador mar fresco en Javier Martínez Valle No. 313 BIS Col. Escuadrón 201 Ciudad de México, D.F. C.P. 09060 . México Datos y productos de Tecfrasa |
| Proquim y Limpiezas cobertura: Latinoamérica | Esencias mar fresco 023 ld, Esencias mar fresco 018 ld | Somos un proveedor de Esencias mar fresco 023 ld en desconocida Col. mmmm Coahuila, Torreón C.P. 00000 . México Datos y productos de Proquim y Limpiezas |
| Kemix Química cobertura: República Mexicana | Kx 200 multilimpiador industrial mar fresco, Aromatizante, Aromatizante coco, Aromatizante Concentrado | Somos proveedores de Kx 200 multilimpiador industrial mar fresco en A.P. 124 Carr. Merida-Progreso Km. 18 T.C. No. 13795
Mérida , Yucatán C.P. 97300 . México Datos y productos de Kemix Química |
| Dalmick | Tratamiento para pisos multiusos (mar fresco), Aromatizantes antitabaco | Ofrecemos Tratamiento para pisos multiusos (mar fresco) en Ebano No. 30 Col. Viveros Xalostoc México, Edo. de Méx. C.P. 55340 . México Datos y productos de Dalmick |
| IQSSA cobertura: México | Aromatizante ambiental, Aromatizante en solución (base de agua), Aromatizantes, aromatizantes | Somos un proveedor de Aromatizante ambiental en Edison No.1214 Col. Talleres Nvo. Leon, Monterrey C.P. 64480 . México Datos y productos de IQSSA |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
| Productos Relacionados |
Solicitudes de compradores de: Aromatizante Ambiental mar fresco |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 27354 | Compra de aromatizante ambiental | 2000 Piezas Anual |
Comprador de aromatizante ambiental en , México | jefe compras |
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| 95988 | Compra de aromatizante ambiental | 392 Piezas Única vez |
Comprador de aromatizante ambiental en TABASCO, México | REPRESENTANTE LEGAL |
glade
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| 373868 | Compra de Aromatizante ambiental | 100 Litros Mensual |
Comprador de Aromatizante ambiental en CHIAPAS, México | PROPIETARIO |
suave fragancia lavanda lima-limón y varias fragancias más
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| 508302 | Compra de aromatizante ambiental | 9 Litros Para pruebas |
Comprador de aromatizante ambiental en México, México | gerente de contabilidad |
Buena tarde....somos una empresa para el cuidado de la piel a través de tecnología ...
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| 10038 | Compra de aromatizante ambiental liquido | 0 Toneladas Anual |
Comprador de aromatizante ambiental liquido en México, México | Compras |
Requiero aromatizante ambiental en liquido y pastilla
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| 296849 | Compra de difusores de aromatizante ambiental | 10 Piezas Bimestral |
Comprador de difusores de aromatizante ambiental en Compras, México | Coordinadora de Compras |
estoy buscando cotizaciones de difusores de aromatizantes ambientales y los suministros.
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| 500583 | Compra de aromatizante ambiental para auto | 100 Piezas Mensual |
Comprador de aromatizante ambiental para auto en ttabasco, México | niguno |
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| 572105 | Compra de dispesador automatico de aromatizante ambiental | 2 Piezas Única vez |
Comprador de dispesador automatico de aromatizante ambiental en DF, México | Gerencia Comercial |
Soluicito información para compra
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| 252581 | Compra de Eucalipto-Mentol solucion aromatizante ambiental | 3000 Piezas Trimestral |
Comprador de Eucalipto-Mentol solucion aromatizante ambiental en Mexico, México | Admin |
Estoy en busca de empresa cotice maquila de solucion de eucalipto mentol y envasado de la misma ...
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| 432865 | Compra de Aromatizante ambiental, suave fragancia lavanda lima-limón y varias fragancias más | 100 Litros Semanal |
Comprador de Aromatizante ambiental, suave fragancia lavanda lima-limón y varias fragancias más en compras, República Dominicana | presidente |
Repuesto Fresh Matic
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Clientes o compradores de: Aromatizante Ambiental mar fresco |
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Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Aromatizante Ambiental mar fresco o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Aromatizante Ambiental mar fresco o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Aromatizante Ambiental mar fresco | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 118927 (15-Oct-2007) |
GRUPO SUPER CREAM S.A DE C.V |
TAMAULIPAS, México |
3 fl oz. Para pruebas |
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|
| 95988 (28-Jul-2007) |
|GE BRISTOL, S.A. DE C.V. |
TABASCO, México |
392 Piezas Única vez |
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|
| 47567 (27-Jun-2006) |
diprolim |
tamaulipas, México |
20 Litros Mensual |
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|
| 43695 (1-Abr-2006) |
GENEF |
TAMAULIPAS, México |
50 Kilogramos Bimestral |
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|
| 30373 (25-Jun-2005) |
EMPRESAS QUITO S.A. DE C.V. |
QUINTANA ROO, México |
200000 Toneladas Anual |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Aromatizante Ambiental mar fresco |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Sal tradicional de Mar | A las Rocas 244 Col. Prados Vallarta ZAPOPAN, JALISCO C.P. 45020 , México |
| DON MAR | Dr. R. Santamarina 202 Col. Castelar Morón, Buenos Aires C.P. 1712 , Argentina |
| Mar y Flores | 1ª Cerrada de Camino Viejo a Mixcoac No. 11 Col. San Bartolo Ameyalco México, Distrito Federal C.P. 01800 , México |
| GESTION AMBIENTAL C & E | Cra 35A # 3A26 Col. San Fernando Cali, Valle del Cauca , Colombia |
| Aeropago Ambiental | San Luis Potosí , México |
| AMBIENTAL MEXICANA TRANSPORTADORA DE RESIDUOS | AV.VALLARTA NO.6503-7 ZONA1 Col. CENTRO COMERCIAL CONCENTRO ZAPOPAN, JAL. C.P. 45010 , México |
| Ingeniería de Control Ambiental y Saneamiento | 14 Oriente 4014 Col. Améroca Sur Puebla, Puebla , México |
| Soluciones de Ingenieria Ambiental y Servicios | Ciencias 91 Col. Palmas Nezahualcoyotl, Estado de México C.P. 57440 , México |
| PROTECTORA AMBIENTAL Y ECOLOGICA DE MEXICO | SIETE NORTE 202-1B 2-A Col. CIUDAD INDUSTRIAL NUEVA TIJUAN TIJUANA, B.C. C.P. 22505 , México |
| EXPO MAR | Buenos Aires, Bs. As. , Argentina |
Ofertas de proveedores de: Aromatizante Ambiental mar fresco |
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| Producto | Ubicación | Cantidad | Precio | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| Impacto Ambiental | Veracruz, México | 10 Servicios | 0 Peso mexicano | Manifestaciones de Impacto Ambiental en todas sus modalidades, así como estudios ... |
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Noticias que incluyen en su texto el término Aromatizante Ambiental mar fresco |
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Artículos que incluyen en su texto el término Aromatizante Ambiental mar fresco |
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Si usted requiere información de Aromatizante Ambiental mar fresco que incluyan en su texto el término Aromatizante Ambiental mar fresco (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Aromatizante Ambiental mar fresco y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Cuando existe una ruptura de un oleoducto o un choque de barcos en aguas costeras existen derrames, generalmente de hidrocarburos, lo que genera graves daños al ambiente. Una de las medidas utilizadas para minimizar el impacto de este tipo de accidentes, es el uso de barreras de contención.

Las barreras de contención Cintra BPM-11-155 son ideales para ser utilizadas en aguas abiertas (mar abierto, ríos con altas corrientes, etc). Están construidas con materiales de gran resistencia al medio. Su diseño de construcción y tamaño permiten su excelente adaptación a las olas.
El material envolvente es de CINTRA FLEX ATC (Tela soporte con revestimiento de PVC) con protección de luz ultravioleta y agentes antimicrobianos.
En la parte inferior llevan una cadena de lastre galvanizada que está protegida además por una cobertura de CINTRA FLEX ATC.
CINTRA es fabricante de una amplia gama de equipos contra derrames de petróleo y defensas para barcos y muelles entre otros. Para mar abierto, CINTRA le ofrece los siguientes tipos de barreras de contención:
Barreras de contención Cintra BPM-11-155 rellenas |
Barreras de contención Cintra BPM-11-155 inflables |
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|
|
Son apropiadas para ser utilizadas en instalaciones permanentes, ya que son extremadamente resistentes ante todo tipo de trabajo, dado que los materiales con los cuales son construidas son resistentes a los hidrocarburos y productos químicos. |
|
Son ideales para trabajos temporarios, ya que son de muy fácil transporte y maniobrabilidad, requiriendo bajo número de personal. Aptas para ser utilizadas en espacios reducidos. |
Datos técnicos |
BPM-11-155 |
BPM-11-155 |
Tipo de Barrera |
Rellena |
Inflable |
Uso |
Offshore / Mar abierto |
Offshore / Mar abierto |
Longitud de tramos [m] |
25 |
25 |
Lastre |
Cadena de acero galvanizada |
Cadena de acero galvanizada |
Flotadores por tramo |
27 |
------ |
Tipo de Almacenaje |
Manual |
Manual |
Personas requeridas |
2 |
2 |
|
Franco bordo |
300 mm |
Calado |
410 mm |
|
Diámetro de flotación |
279 mm |
|
Pollera |
381 mm |
Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de CINTRA.
O bien, haga contacto directo con CINTRA para solicitar mayor información sobre sus barreras de contención para mar abierto, dando clic en el producto de su interés.
Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.
Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.
Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:
Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.
Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Niveles de los establecimientos generadores.
Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.
Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.
I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.
II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:
Los procedimientos de diagnóstico e investigación.
La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.
Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .
Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.
Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.
Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .
III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.
IV. Niveles de los Establecimientos Generadores
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. |
Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas. |
Unidades hospitalarias de más de 60 camas. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. |
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas. |
Unidades hospitalarias psiquiátricas. |
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día. |
Centros de toma de muestras para análisis clínicos. |
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Como máximo 30 días de almacenamiento temporal. |
Como máxico 15 días de almacenamiento temporal. |
Como máximo siete días de almacenamiento temporal. |
NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.
VI. Atribución a la Secretaría de Salud.
Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.
Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.
Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.
Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.
La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:
·
Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas
La LGEEPA define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza". Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".
La EIA está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las principales características de la EIA, están las siguientes:
·
Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana
y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas
Aunque este instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la EIA.
Es necesario destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario, está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada.
La EIA es aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas posiblemente afectados.
Se estiman los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de dicha acción.
Se elabora un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas. También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.
Los proyectos que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.
Deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales,
transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones
ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea,
dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto,
centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de
gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración
de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye
curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa,
etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para
el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros
y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras
que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión
del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases,
acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de
eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas
por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas,
excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica,
aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí,
remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos
no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción
Fuentes:
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=255
http://www.ine.gob.mx/enautica/download_colmex/cap5.pdf
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion.php?menu_id=10753
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